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Articulo 40 Colaboracion con la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social 1. Los trabajadores y sus representantes podran recurrir a la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. 2. En las visitas a los centros de trabajo para la comprobacion del cumplimiento de la normativa sobre prevencion de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicara su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comite de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevencion o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompanarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el exito de sus funciones. 3. La Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social informara a los Delegados de Prevencion sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, asi como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo. Vease la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuacion de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social (<<B.O.E.>> 12 septiembre). 4. Las organizaciones sindicales y empresariales mas representativas seran consultadas con caracter previo a la elaboracion de los planes de actuacion de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevencion de riesgos en el trabajo, en especial de los programas especificos para empresas de menos de seis trabajadores, e informadas del resultado de dichos

Art 40 LPRL





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